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Plazo pare reclamar por despido improcedente

Los plazos de prescripción están en función de la gravedad de la falta y del hecho de que el empresario haya conocido o no el acto u omisión motivador de la falta. Existen dos tipos de prescripción:

1. La prescripción corta, que comienzan a computarse a partir de que el empresario tenga conocimiento de los hechos asociados a la infracción cabal, pleno y exacto de los mismos, y que depende de la gravedad de la falta:

– las faltas leves prescriben a los 10 días;

– las faltas graves a los 20 días;

– las faltas muy graves (entre ellas el despido) a los 60 días. 2. La prescripción larga de las faltas que, con independencia de su grado, prescriben a los 6 meses desde que se haya producido la conducta objeto de la sanción:

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Prescripción de las faltas laborales

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